En el apartado referido a la Elección de Alcalde en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, su artículo 196 explica pormenorizadamente que "en la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde", a partir del principio de que, consecuencia del sistema indirecto, "pueden ser candidatos todos los ediles que encabecen sus correspondientes listas". Sometido a votación entre los miembros, "si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales", en este caso 13, quedaría proclamado electo. Posiblidad que cabría en el caso de que se hayan fraguado pactos bien entre el PP y cualquier otra fuerza que haya obtenido un mínimo de dos concejales o que entre las otras fuerzas políticas sean capaces de sumar al menos 13 votos para uno de los cabezas de lista. La Ley Electoral continúa explicando que "si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría absoluta, quedaría proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares", en este caso, Eduardo Dolón, del Partido Popular, que se enfrentaría a un gobierno de la ciudad en minoría.