Estas ayudas pueden solicitarlas todos aquellos pensionistas y/o jubilados que cumplan los requisitos exigidos, entre los que se encuentran: ser preceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad, Orfandad, a favor de Familiares o Incapacidad Permanente. También han podido solicitar esta ayuda quienes sean mayores de 60 años, acreditar la separación matrimonial, y aunque no sea pensionista perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo de su excónyuge, careciendo por tanto de otros ingresos propios.
Por otra parte, es requisito indispensable figurar en el Padrón Municipal de Habitantes un mínimo de 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.