Estas ayudas municipales pueden solicitarlas todos aquellos pensionistas y/o jubilados que cumplan los requisitos exigidos, entre los que se encuentran: ser preceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad, Orfandad, a favor de Familiares o Incapacidad Permanente. También han podido solicitar esta ayuda quienes sean mayores de 60 años, acreditar la separación matrimonial, y aunque no sea pensionista perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo de su ex-cónyuge, careciendo por tanto de otros ingresos propios.
Es requisito indispensable figurar en el Padrón Municipal de Habitantes un mínimo de 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Y no percibir el solicitante ingresos económicos superiores a 1´5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el año 2007, esto es, un importe de 10.483´20 euros anuales. Como en años anteriores, la cantidad presupuestada para las ayudas de este Bando Municipal es abierta para poder cubrir a todas aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos.